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Ley Bonilla: Fraude a la Constitución

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Por: Arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

Los Derechos Hoy

El día de ayer la Suprema Corte invalidó, por unanimidad de votos, la llamada Ley Bonilla, a través de la cual el estado de Baja California amplió de dos a cinco años el mandato del gobernador, cuando ya había concluido el proceso electoral 2018-2019.

Mi postura se centró en que la reforma constitucional impugnada incurrió en toda una serie de irregularidades que, vistas en su conjunto, configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que establece.

Bajo la apariencia de que estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso del Estado de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar, por ley, que un gobernador electo por dos años, ejercería el cargo por cinco.

Esto constituye un fraude a la Constitución en sentido técnico, pues simulando actuar en uso de sus competencias, la legislatura en realidad pretendió burlar la voluntad popular. El Congreso local violó el período de veda electoral, el principio de elecciones libres, periódicas y auténticas, el derecho a votar y ser votado, el principio de no reelección y el de irretroactividad de las leyes. Más aún, y de manera más grave y determinante, la reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular y al principio democrático, previsto en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las elecciones son la expresión de la soberanía popular y la materialización misma de la democracia como forma de gobierno y como forma de vida. Pero la democracia no se agota en las urnas, sino que implica también el respeto absoluto a la voluntad del pueblo, así como a los términos en que fue otorgada.

Cuando los ciudadanos votamos, no lo hacemos en blanco, sino para un cargo y un período en específico, de manera tal, que el resultado de las urnas confiere legitimidad al ejercicio del poder, pero solo por el plazo perentorio establecido con anterioridad.

Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude post-electoral, pues aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que éstos debían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera el núcleo del acuerdo con el electorado que representan las elecciones y trastoca la esencia misma del proceso democrático como forma de limitación del poder.

En Baja California se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución; usando las herramientas de la democracia para minar la democracia y violando de manera tajante el principio democrático. Se trata de un fraude a la Constitución, de un efecto corruptor de rango constitucional.

Estas violaciones tan graves no se pueden convalidar con encuestas, ni apelando a la emergencia sanitaria por la cual atravesamos. La Constitución no es de cumplimiento optativo. Quienes detentan el poder no pueden pretender que se ignore el sentido del voto popular, con pretextos o excusas metaconstitucionales.

En una democracia representativa como la nuestra, el pueblo designa a sus gobernantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas. Y en una democracia constitucional, como también lo es la nuestra, los funcionarios electos, deben ejercer el poder dentro de los límites y conforme a las condiciones de validez que la Constitución establece.

Nada de esto se cumplió en este caso. Se violaron las formas y se violó la sustancia. Se pretendió dar la vuelta a todos y cada uno de los principios que nuestra Constitución establece para proteger la integridad del sistema democrático. Pero hay una salvaguarda constitucional que no pudieron ni podrán eludir, que no es sino la de la justicia constitucional, en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional de México.

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